Bonifica tu formación de posgrado y reduce el importe de la matrícula

¿En qué consiste la formación programada en el entorno sanitario?

La formación programada (antiguamente formación bonificada) es un tipo de formación subvencionada, a través de la cual los centros sanitarios (en su calidad de empresa) proporcionan a sus trabajadores sanitarios cursos que estén relacionados con su puesto de trabajo, con el objetivo de aumentar sus capacidades productivas y sus competencias profesionales.

La principal característica de la formación programada es que es totalmente gratuita para los profesionales sanitarios y además no supone ningún coste adicional para el centro o el hospital, que pueden bonificar hasta el 100% del importe de del master a través de la Seguridad Social.

Obviamente estas ayudas, por sus características, están limitadas solamente a trabajadores que desarrollen su actividad profesional como personal contratado en España.

Los profesionales de otros países se benefician dentro del programa académico de otras modalidades de ayudas y becas parciales.

 

¿Qué recursos tiene mi centro sanitario para la formación?

Todas los centros sanitarios-empresas disponen de un crédito anual que depende de las cotizaciones que se hayan realizado en el año anterior y del tamaño de su plantilla, así como de la cantidad total aportada en concepto de Formación Profesional. A partir de estos datos, puedes saber de cuánto crédito dispone tu empresa según la siguiente tabla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

¿Cómo puedo aprovechar esta ayuda?

Si eres profesional de la medicina en régimen general* o responsable de recursos humanos que quiere aprovechar su crédito y formar a sus trabajadores, podemos ayudarle con todos los trámites con FUNDAE (antes Fundación Tripartita).

* Régimen General de cotización a la Seguridad Social

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